martes, 24 de noviembre de 2009

LA GERENCIA DE MARCA Y LOS CONTRATOS DE GERENCIAMIENTO


I - ACTUALIDAD DEL TEMA
Diversas razones de índole económica, técnica y estratégica justifican el incremento de esta modalidad operativa, apoyadas en la conveniencia de buscar la colaboración de organizaciones experimentadas en la conducción de los negocios para llevar adelante con mayor eficiencia uno o varios sectores de la actividad de una empresa.(1)
Hay un factor novedoso que actualiza el interés por conocer las modalidades de estos contratos, cual es la aparición en los medios vinculados con los clubes deportivos de propuestas llamadas de gerenciamiento, algunas ya concertadas, con la finalidad de llevar a cabo, con diversas variantes en su amplitud, la gestión de la actividad deportiva profesional.
Corresponde determinar, desde ya, el sentido de su expresión "management", traducida en nuestro medio como "gerenciamiento", lo que no impide que en éste como en otros contratos de origen anglosajón, se siga utilizando su denominación original, tal vez por resultar más significativa y ser de uso generalizado.
II - ANTECEDENTES
Desde un punto de vista estrictamente semántico, la palabra "management" -unida a la voz "agreement"- se refiere a un acuerdo o contrato que supone delegar la gestión y la dirección de una empresa en un "manager", o gerente, que asume la administración de los negocios de la primera.
Se ha calificado como "revolución de los managers" (Peter Drucker) a la toma del poder económico por parte de los directores o ejecutivos de una empresa, a los que se puede calificar como empresarios "de gestión", poseedores del poder de conducción económica, para distinguirlos de los "empresarios de riesgo", o sea de los accionistas, dueños del capital, pero incapaces de ejercerlo por su dispersión o pasividad, mientras que la sociedad es el empresario "de título", por ser el sujeto de derechos titular jurídico de la empresa, o "actividad económica organizada", conforme al artículo 1º de la ley 19550 de sociedades, y su fuente, el artículo 2082 del Código Civil italiano.
Bajo el rótulo de management o gerenciamiento cabe distinguir a diversas relaciones, pero en conjunto constituye una especialidad propia de la ciencia de la administración, sumamente difundida, objeto de abundante y autorizada bibliografía, y de modernas publicaciones periódicas nacionales y extranjeras.(2)
Constituye el núcleo de la carrera universitaria de administración de empresas.
III - GERENCIAMIENTO INSTITUCIONAL
El gerenciamiento que podemos denominar orgánico, o institucional, dentro de los mecanismos internos de integración propios del derecho societario, puede darse por elección, en el caso, si bien controvertido, de que una sociedad, particularmente una sociedad anónima, elija como director a otra sociedad, de tal modo que la gestión de la primera quede a cargo de la segunda.
Esta posibilidad no tiene recepción pacífica en la doctrina, pero ha sido actualizada por una resolución de la Inspección General de Justicia dictada en el expediente de "San Sebastián SA", en el que sobre la base del dictamen de la doctora Liliana Estévez, se aceptó inscribir la designación como directora a la sociedad "Productora Avícola Las Catonas SRL".
Los fundamentos, en apretada síntesis, pueden enunciarse así: a) en la faz activa, la capacidad de derecho de una sociedad, como persona jurídica, para desempeñar esa clase de funciones, y b) en la faz pasiva, la pérdida de sustento de los argumentos en contra, por no existir una norma expresa que prohíba su elección como administradora de una sociedad mercantil.
De todos modos, se hace una salvedad. El ejercicio del cargo es personal, "o sea que no podrá ser desempeñado por mandatario (art. 1890, CC) e indelegable (art. 266, LSC), es decir, no puede encomendarse a terceros salvo expresa autorización legal, lo que significa que tal cargo, en caso de ser atribuido a una sociedad anónima constituida en el país, sólo podrá ser ejercido por su presidente u otro director representante en virtud de previsión estatutaria (art. 268, LSC), y por un gerente, ya que, siguiendo la opinión de Julio Otaegui, allí citada, es factible delegar en el mismo funciones ejecutivas de la administración (art. 270, LSC)".
El criterio es rechazado por las legislaciones alemana y brasileña(3), pero la ley francesa admite la designación de una persona moral como administradora de una sociedad, la que debe designar un representante para asistir al consejo de administración, y queda sometida a las responsabilidades de los administradores.(4)
Parecería así que, si bien el cargo es indelegable, en algún caso sí pueden delegarse las funciones ejecutivas de la administración, lo que tiene importancia por lo que diremos más adelante.
IV - GERENCIAMIENTO DEPORTIVO
1. En materia deportiva, la figura del "manager" ha tenido siempre una especial connotación referida al director técnico, preparador y representante de un atleta o conjunto.
Hoy ha cobrado actualidad el denominado "gerenciamiento" de entidades deportivas, y en particular de los clubes de fútbol, comprensivo de una variedad de vínculos contractuales que tienen como base reglamentaria el "Plan de recuperación mediante inversiones privadas en el fútbol profesional", aprobado en particular por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su reunión del 7 de marzo de 2000, por la cual se ofrecen soluciones a las entidades afiliadas que atravesaran una crisis y necesitaran ayuda económico-financiera para posibilitar su fortalecimiento.
Se buscó articular un régimen de relaciones voluntarias entre clubes profesionales que se encuentren en dicha situación, con otras personas jurídicas determinadas con capacidad para aportar los recursos necesarios para llevar adelante un proyecto común de viabilidad centrado en la gestión del fútbol profesional del club con el que se vincula, dentro de un marco de seguridad jurídico-económica que garantice la estabilidad patrimonial y el normal desarrollo de la vida de las instituciones.
La relación contractual podrá alcanzar el otorgamiento de la gestión íntegra de la disciplina del fútbol profesional del club, incluso en la cesión de derechos sobre bienes materiales o inmateriales y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad en los términos y condiciones que establezcan las partes entre sí, pero con total sujeción a las normas estatutarias y reglamentaciones de la AFA.
2. Los planes de "gerenciamiento" proyectados o ya aprobados, van desde la gestión del fútbol profesional, con la cesión a la entidad gerenciante, (persona jurídica por lo general representativa de un grupo financiero), del manejo de toda esa actividad, incluyendo los llamados "derechos federativos" (en rigor, patrimoniales), sobre los jugadores, y la explotación del "merchandising", hasta una simple concesión de la imagen del club con fines comerciales.
Esta forma de "management" ofrece una salida para la crítica situación financiera por la que atraviesa la mayoría de los clubes de fútbol, muchos de los cuales han llegado al actual estado de insolvencia, concurso preventivo (por ejemplo Ferrocarril Oeste) o de quiebra (el caso de Témperley, Racing, Talleres de Remedio de Escalada, y Deportivo Español).(5)
3. No se descarta la compatibilidad de estos gerenciamientos con el régimen de fideicomiso concursal, aplicable a los clubes concursados o en estado de quiebra, conforme con la ley 25284 que hemos comentado en esta misma revista.(6)
Sería un medio para que el órgano fiduciario obtuviera recursos para financiar su gestión.
Claro está que si el gerenciamiento cancela el pasivo concursal, sin subrogarse en los derechos de los acreedores, concluye la quiebra por pago total (art. 228, L. 24522) y en consecuencia se extingue el fideicomiso.
4. Dentro del mecanismo de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) proyectada por el Ministerio de Justicia, un club de fútbol, sin dejar de ser una asociación civil, podría asociarse a una de dichas SAD, cediéndole como prestación accesoria todos los bienes que integran la explotación del fútbol profesional.
De tal modo, la administración o gerenciamiento de tales bienes estaría a cargo de la SAD.
V - GERENCIAMIENTO. LOCACION DE SERVICIOS
1. Servicios autónomos
Se trata de la provisión profesional de "management", modalidad consistente en la prestación de servicios por terceros, a cargo de empresas especializadas que, a cambio de un precio, se comprometen a suministrar recursos humanos de jerarquía, idóneos para ejercer el manejo de la empresa usuaria, con la finalidad de enaltecer su eficiencia y competitividad.
Esta modalidad del "management" a su vez reconoce algunas variedades, o modalidades con las que guarda alguna analogía, pero que se deben distinguir:(7)
1) Los servicios de perfeccionamiento de los "managers" destinado a la "educación" y capacitación, de personal jerárquico o gerentes especializados.
2) El suministro de personal temporario para tareas comunes, alcanzadas por el ordenamiento laboral.
2. Servicios subordinados
Se trata de una antigua forma de "management", a cargo de un factor de comercio que, a su vez, actúa en relación de dependencia con el empresario que representa. Tiene su origen remoto en la preposición institoria del derecho romano.
Es un empleado que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, a quien "un comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular", tal como lo prevé el artículos 132 y siguientes del Código de Comercio.
Este factor, también llamado gerente, es un mandatario, que no debe ser confundido con el órgano de administración tipificante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (art. 157, LSC) ni tampoco con gerente de la Sociedad Anónima previsto en el artículo 270 de la misma ley, ni con el "factor" que aparece como una de las partes en el contrato de factoring.(8)
Algunas de las reglas propias del factor son aplicables al contrato de "management agreement", como lo veremos en su lugar.
VI - MANAGEMENT FINANCIERO
1. Se trata en este caso, de la sociedad gerente de un fondo de inversión, modalidad de management dispuesta por la ley 24083 sobre "Fondos comunes de inversión", cuya finalidad es la dirección y administración según las pautas del reglamento de gestión, de los valores mobiliarios y demás efectos que integran el patrimonio común de los inversores.
La normativa vigente determina las exigencias formales y financieras requeridas para el desempeño de tales funciones, como son la tipología de SA la integración de un patrimonio mínimo, y un régimen de incompatibilidades y responsabilidades.
2. En el manejo de los negocios financieros aparece la posibilidad de que un fondo de inversión sea administrado por medio de un fideicomiso, o de un trust, al que se confía el management del patrimonio común (ver más adelante el punto XI.2).
VII - EL "MANAGEMENT AGREEMENT"
1. Este contrato vincula por lo general a dos empresas y, por su intermedio, una de ellas asume la gerencia de los negocios de la otra, o se hace cargo de un sector de su actividad, por ejemplo, de una planta industrial; de la comercialización de sus productos (merchandising), etc.
Se transfiere a la sociedad gerente o gestora la implementación y el ejercicio de los negocios sociales, en procura de mejorar la productividad, el rendimiento económico y su imagen en el mercado. Se puede inscribir dentro de los procedimientos denominados de "tercerización", "outsourcing" o "entiersement".
A veces se celebra este tipo de contratos "operativos" en el período de iniciación o puesta en marcha de empresas hasta que el personal de dirección de una de ellas esté en condiciones de desenvolverse.(9)
2. Se trata de un contrato de colaboración o de organización empresaria que no está previsto en el derecho positivo. Una figura semejante en la AktG alemana de 1965 es la del artículo 291 que prevé un contrato de dirección unificada sin dominación.
Dentro de los mecanismos de integración empresaria, esta modalidad puede inscribirse dentro de las relaciones de colaboración, a través de vínculos contractuales.
Cabe establecer si esta relación llega a configurar un vínculo de control o subordinación, propia de la "dirección unificada", tema de capital importancia, por las consecuencias que pueden derivarse en el orden patrimonial y aun falencial.
Por lo pronto, la modalidad operativa puede referirse al gerenciamiento de una rama o sector de la actividad de la empresa, relación que excluye la posibilidad de un control por parte de la sociedad manager.
En el caso del gerenciamiento de la actividad total de la empresa gerenciada, es necesario formular algunas distinciones, referidas a la naturaleza de las funciones que se delegan por el acuerdo de management.
Para ello es necesario establecer los alcances de cada una de ellas, a saber:
1. Funciones de gobierno, tales como las que corresponden a la asamblea de la sociedad, la que integra a los demás órganos societarios, decide la disolución, la continuidad, la prórroga y la reconducción de la sociedad, goza del poder normativo de modificar el estatuto, aprueba los balances y determina la responsabilidad de los administradores, facultades que normalmente no se delegan en el manager.
2. Con respecto a las políticas, cuya fijación corresponde a la asamblea, tal como lo señala Zaldívar(9), en estos contratos, muy frecuentes en los Estados Unidos, la fijación de las políticas generales permanece en cabeza de la propia sociedad gerenciada.
3. En este sentido, podemos entender por políticas no delegadas por el management, el determinar si se realiza o no cierta actividad prevista en el objeto social, adoptar una línea de constitución de reservas o de distribución de dividendos, una política de expansión o de retracción de los negocios, y decidir o ratificar la presentación en concurso preventivo o quiebra
4. En cambio son tercerizadas las funciones de administración, ordinaria y extraordinaria, lo que supone la conducción de los negocios, dando cumplimiento, esto es, ejecutando las directivas de la asamblea.
5. Las funciones de representación, propias del presidente del directorio y de quienes se designen conforme al artículo 268, y que subsisten en tanto no se superpongan a los poderes delegados.
Consecuentemente habrá que determinar cuándo una empresa "manager" puede ser considerada como "controlante" de la sociedad gerenciada.

jueves, 6 de agosto de 2009

NEGOCIOS INTERNACIONALES

Colombia se encuentra hoy en una verdadera encrucijada provocada en su totalidad por la cambiante relacion con su segundo socio comercial Venezuela, y el prepotente gobierno de Hugo Chavez Frias, y es que, frias han quedado las relaciones comerciales entre ambos paises, ya en el plano politico, como en el comercial. Por ello la importancia de mirar ahora si en serio nuevos mercados, pero no solo aqui en el barrio, sino en el oriente, propongo un gran pais, INDONESIA, por su cultura, por su gente, por su religion, por su comercio y produccion es un pais muy similar a Colombia, y la mejor oportunidad para desarrollar nuestro Pacifico Colombiano. Es tiempo de acelera un TLC con nuestros amigos indonesios, y acelerar el intercambio social y cultural, de manera que podamos revivir nuestro oceano, nuestra industria pesquera, y porque no atrevernos a hacer barcos, y maquinas marinas, y quien sabe resultemos siendo un sexto tigre pero latinamaericano.

domingo, 29 de marzo de 2009

CONSULTORIA SOCIAL, ECONOMICA Y FINANCIERA PARA MUNICIPIOS

La Direccion de consultoria para entidades territoriales de MFR Ltda, esta incursionando en la realizacion de los Planes integrales unicos PIU como apoyo a la atencion a la poblacion desplazada por la violencia, en el marco del cumplimiento de la ley 1190 del 2008. en este aspecto, se desarrolla la implementacion de estops planes acordes a los presupuestos y vigencias de la normatividad vigente para la atencion a la poblacion desplazada por la violencia.

viernes, 6 de junio de 2008

Y EL MERCADO CONTINUA MOVIENDOSE, A CORRER ¡¡¡¡

Luego del gran avance del loonie (dólar canadiense) de las últimas semanas frente al dólar americano, a causa de la gran del salto de barril de petróleo, los dollarbulls lo han capturado y puesto nuevamente en su jaula.

El cruce USD/CAD (dólar americano frente al dólar canadiense) se negocia a 1.0196 loonies por greenback, recuperándose de sus mínimos de mayo de la zona de 0.98 dólares. El dólar canadiense no ha logrado avanzar en las últimas semanas, ya sus últimos eventos macro no lo han favorecido.

La semana pasado conocimos cómo la cuenta corriente canadiense llegaba a sus máximos de un año y medio, impulsado por las exportaciones de materias primas. Esta variable, es la única que está manteniendo el crecimiento económico en suelo canadiense.

A causa de esto último, su economía en el primer trimestre se ha contraído por primera vez desde 2003. Analizando los detalles del informe, se aprecia que ha habido un importante declive en los negocios y sobretodo, en el sector manufacturero e inmobiliario.

Dado que el Banco de Canadá (BoC) tiene espacio suficiente para seguir bajando los tipos de interés, es posible que continúe con su política monetaria expansiva. Por estas razones es que en las jornadas previas, el loonie ha vuelto a su jaula.

Las oportunidades del día

Cruce EUR/USD (euro frente al dólar)

El cruce se negocia a 1.5598 dólares por euro. En la presente jornada, el major viene oscilando entre 1.5571 y 1.5619. Mirando los gráficos por hora, las Medias Móviles Exponenciales (MME) de 20 y 200 días se encuentran por encima de la MME de 50 días.

A nivel interbancario, se contemplan los soportes de 1.5500 (clave), 1.5341 (mínimo del 24 de marzo), 1.5146 (mínimo del 5 de marzo) y 1.5000 (clave). A su vez, se tienen en cuenta las resistencias de 1.5671 (mínimo del 14 de abril), 1.5904 (ex récord histórico) y 1.6019 (récord histórico).

Mientras tanto, el Indicador de Fuerza Relativa (RSI) de 60 minutos está en 62 puntos, luego de haber estado apenas sobrecomprado. La volatilidad por hora es 125 pips. Siguiendo con los gráficos por hora, el precio actual se encuentra por encima de la línea del 61.80% (1.5481) y por debajo de la del 38.20% (1.5636) de los Retrocesos de Fibonacci.

Cruce USD/JPY (dólar frente al yen): ¡bienvenido al 106!

El cruce se negocia a 106.22 yenes por dólar, tratando de consolidar los 106.00 yenes. En la presente jornada, el major nipón viene navegando en una banda de fluctuación que oscila entre 105.83 y 106.28. Mirando los gráficos por hora, las Medias Móviles Exponenciales (MME) de 20 y 50 días se encuentran por encima de la MME de 200 días.

Dado que la resistencia de 105.70 (máximo del 2 de mayo) ha sido penetrada, los operadores van por los siguientes objetivos en 106.64 (máximo del 28 de febrero) y 108.61 (máximo del 14 de febrero). A su vez, se vigilan los soportes en 104.36 (mínimo del 2 de mayo), 103.00 (clave) y 101.04 (máximo del 25 de marzo).

Mientras tanto, el Indicador de Fuerza Relativa (RSI) de 60 minutos está en 56 puntos, luego de haber estado muy sobrecomprado. La volatilidad por hora es de 60 pips. Siguiendo con los gráficos por hora, el precio actual se encuentra por encima de la línea de la del 0.00% (105.89) de los Retrocesos de Fibonacci.

Cruce GBP/USD (libra esterlina frente al dólar)

El cruce se negocia a 1.9571 dólares por libra, oscilando en la presente sesión entre 1.9537 y 1.9605. En los gráficos por hora, las Medias Móviles Exponenciales (MME) de 20 y 50 días se encuentran por debajo de la MME de 200 días.

A nivel interbancario, los operadores contemplan los soportes de 1.9411 (mínimo del 21 de febrero), 1.9337 (mínimo anual) y 1.9183 (mínimo de 2007 y nivel clave). A su vez, se tienen en cuenta las resistencias de 1.9614 (mínimo del 14 de febrero), 1.9894 (mínimo del 6 de marzo) y 2.0000 (psicológico).

Siguiendo con los gráficos por hora, el precio actual se encuentra por debajo de la línea del 23.60 % (1.9607) y por encima de la del 0.00% (1.9364) de los Retrocesos de Fibonacci. Por otra parte, las Bandas de Bollinger nos muestran una volatilidad por hora de 60 pips y el Indicador de Fuerza Relativa (RSI) de 60 minutos se ubica en 47 puntos, luego de haber cerca de la zona de sobrecompra.

Cruce XAU/USD (onza de oro frente al dólar)

El cruce se negocia a 883.90 dólares por onza de oro. En la presente jornada, el golden cross viene oscilando entre 877.15 y 889.25. Mirando los gráficos por hora, las Medias Móviles Exponenciales (MME) de 20 y 50 días se encuentran por debajo de la MME de 200 días.

A nivel interbancario, se contemplan las resistencias de 935.45 (máximo mensual), 953.05 (máximo del 17 de abril) ,1032.60 (máximo histórico) y 1200.00. Dado que el precio actual ha penetrado el soporte de 900.00 (clave) , los operadores contemplan los siguientes en 872.55 (mínimo del 1° de abril) y 849.50 (mínimo del 22 de enero) y 799.05 (máximo del 17 de diciembre).

Por otra parte, la presente cotización se encuentra por debajo de la línea del 23.60% (889.94) y por encima de la del 0.00% (845.73) de los Retrocesos de Fibonacci. Para finalizar, el Indicador de Fuerza Relativa (RSI) de 60 minutos se encuentra en 60 puntos, luego de haber estado sobrevendido. Además, la volatilidad por hora podría llegar hasta los 1300 pips.

lunes, 21 de abril de 2008

ALTERNATIVAS DEL MERCADO DE VALORES PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION


La camara Colombiana de la Construccion, siempre adelante en los proyectos de Infraestructura, realizara este 24 de abril, el seminario ALTERNATIVAS DEL MERCADO DE VALORES PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION. Este Seminario cuenta con Expertos nacionales e Internacionales, y promete ser uno de los mas grandes eventos de Abril. En hora Buena, CAMACOL.

jueves, 10 de abril de 2008

LA INGENUIDAD DE MAURICIO CARDENAS

Como si fuera poco lo que esta sucediendo con el Dolar, (que desde este espacio se ha advertido continuamente), el Yuppie Director de Fedesarrollo sale con la siguiente perla, "El único antídoto sería un mecanismo de ahorro adicional importante por parte del gobierno nacional mediante un recorte presupuestal que genere un superávit mayor. Esa sería la única terapia de choque disponible", . segun cardenas, esto serviria para que el gobierno compre dólares para dejarlos en el exterior y utilizarlos ya sea para mantenerlos como un ahorro fiscal o para cancelar anticipadamente deuda pública con los acreedores internacionales. Que poca falta de conocimiento economico. Si el dolar esta como esta es por la necedad de querer controlar su libre oferta. No señor cardenas, no sea Iluso, si bien tenemos un escenario de Revaluacion, es el tiempo justo para que por el Contrario el Estado se convierta en un Inversor Social inmediato, y de esta manera genere una Demanda de bienes y servicios por parte del sector privado que haga que la oferta de dinero vuelva a su cauce y la tasa de cambio se torne de nuevo competitiva. Si se hace lo que usted dice, por el contrario, la Inflacion gnerada por ausencia de Inversion y de Consumo, trepara el Dolar a limites insostenibles, y se beneficiran unicamente los exportadores que hayan tenido un ahorro en este tiempo de crisis. Deje de Jugar al todo poderoso y sea serio.

jueves, 3 de abril de 2008

LAS PRIMERAS SEÑALES, GRAVE BAJA EN LAS EXPECTATIVAS DE LOS COLOMBIANOS

Como era de esperarse las acciones tomadas por la Junta del Banco de la Republica y el Ministerio de Hacienda de incrementar las tasas de interes, ya empiezan a menoscabar la confianza de los colombianos. Es una paradoja que mientras estamos creciendo a tasas del 7.52%, estos ilustres caballeros pretendan restringir el consumo e los Hogares. La inflacion se consigue bajar no solamate por restringir los medios de pago, es tiempo de intentar igualar la oferta de bienes y servicios con la demanda que vivimos.